CARRY EXPRESS S.A.S se compromete a establecer actividades de promoción para la prevención de accidentes de tránsito en vías públicas internas y externas, para ello, todas las personas que laboran en la Organización son responsables en la participación de las actividades de prevención y control que programe y desarrolle la compañía bajo su Plan estratégico de seguridad vial.
Los conductores y en general todos los funcionarios y contratistas de CARRY EXPRESS S.A.S deben cumplir con la reglamentación establecida en el Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia (ley 769 de 2002), y aplicar las disposiciones dadas en el Plan estratégico de seguridad vial, que se enmarcan en principios de seguridad, calidad, la preservación de un ambiente sano y la protección del espacio público.
Mediante el Programa de inducción, capacitación y entrenamiento se plantearán las capacitaciones correspondientes a funcionarios y contratistas orientadas a la prevención de accidentes de tránsito, atención a víctimas y respeto de las señales lo mismo que de pasajeros, peatones y demás actores viales.
Así mismo se adoptarán las medidas pertinentes para asegurar que todos los vehículos al servicio de la organización reciban las labores de mantenimiento preventivo mínimo recomendado por el fabricante y establecido en el PESV. Todo lo anterior alineado con el propósito de garantizar la calidad en la prestación del servicio y en busca de la mejora continua.
CARRY EXPRESS S.A.S, bajo los lineamientos del Sistema de Gestión de seguridad y salud en el trabajo y el Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV, implementará y mantendrá programas para el control, eliminación y mitigación de todos los factores causantes accidentes del tránsito, los cuales pueden llegar a afectar la organización y/o terceros.
Mediante la adopción de esta política, la organización busca garantizar un óptimo desempeño de sus operaciones dentro del marco de la seguridad vial y SST; Igualmente dentro de estas políticas se implementará la práctica de pausas en el trabajo como una medida necesaria para promover y regular el adecuado descanso de los conductores. En consecuencia, los programas que se implementen bajo esta política deberán:
➢ Establecer tiempos de reposo y descanso para prevenir la fatiga.
➢ Establecer pausas activas cada 4 horas.
➢ Establecer esquemas de seguimiento sobre el cumplimiento de los tiempos de reposo y pausas a los conductores que realicen actividad en recorridos largos.
➢ Incluir temas de capacitación sobre hábitos de sueño y descanso, nutrición y ejercicio los cuales pueden prevenir la fatiga en los trabajadores.
➢ Evaluar en caso de accidente o incidente laboral la probabilidad de causalidad por la fatiga.
Los Colaboradores y/o contratistas que realicen labores de conducción para CARRY EXPRESS S.A.S deberán respetar y acatar los límites de velocidad de sus vehículos de la siguiente manera:
➢ Carreteras nacionales y departamentales: 80 km/h.
➢ Carreteras urbanas: 60 km/h.
➢ Vías rurales, residenciales o escolares: 30 km/h
Y de acuerdo a la señalización que presenten las rutas por donde se encuentra transitando. El conductor deberá ajustar la velocidad a las condiciones del viaje y de la vía, obrando siempre en pro del cuidado, la seguridad y la calidad del servicio prestado por la organización.
Los Colaboradores y/o contratistas que realicen labores de conducción para CARRY EXPRESS S.A.S y sus acompañantes, deberán hacer uso del cinturón de seguridad del vehículo en todos los desplazamientos sin importar la distancia del viaje.
Además, todos los vehículos propios, arrendados y/o contratados deberán tener cinturones de seguridad en óptimas condiciones de acuerdo a la reglamentación vigente; cualquier novedad que se presente con el estado del mismo será reportado por el conductor mediante inspección preoperacional diaria.
Los Colaboradores y/o contratistas que realicen labores de conducción para CARRY EXPRESS S.A.S podrán hacer uso de sus equipos de comunicación con los accesorios pertinentes (manos libres) solamente para fines de su actividad para lo cual el conductor deberá estacionar el vehículo en un lugar seguro para poder hacer uso de su equipo de comunicaciones. Se prohíbe el uso de los equipos de comunicaciones para mensajes de texto y chat al momento de la conducción, considerando que estas acciones representan un acto inseguro para la vida propia del conductor y los demás actores viales.
Las sanciones o consecuencias que puedan traer el incumplimiento de la presente política serán asumidas por el conductor acorde con lo establecido en el código nacional de tránsito y demás legislación vigente.